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Contrato PPA de energía y modelo de contrato ppa fotovoltaica

Índice

PPA Sistemas de acuerdo entre compañías privadas (power purchase agreement)

Un PPA de energía renovable o “Power Purchase Agreement” es un contrato bilateral de compraventa de energía procedente de fuentes de energía renovable a un precio predeterminado, durante un periodo de tiempo previamente establecido y generalmente a largo plazo.

Este modelo viene a dar seguridad al sector de la energía frente al modelo de fijación de precios diarios, pues este último conlleva gran incertidumbre, tanto para los vendedores de electricidad como para los compradores, pues el precio de compraventa queda f‌ijado el día anterior al de la entrega de la energía negociada (mercado diario) o incluso el mismo día (mercado intradiario), con una gran volatilidad de precios.

Esta incertidumbre afecta negativamente a la capacidad de f‌inanciación de los proyectos porque el promotor no puede garantizar el cumplimiento de un cuadro de amortización a largo plazo de sus inversiones. Por ello, la solución son los contratos PPA que proporciona seguridad al sector.

El contrato PPA de energía se utiliza, habitualmente, en inversiones como en la plataforma de Crowmie.

Financiación con PPA en energía fotovoltaica

Muchas empresas quieren utilizar energía 100% renovables, para abaratar costes y para generar un impacto positivo en el medio ambiente. Sin embargo, la instalación puede ser costosa, por ello, acceden a plataformas como Crowmie, donde hay inversores dispuestos a pagar dicha instalación a cambio de algunos beneficios.

Los inversores pueden invertir en proyectos desde la propia plataforma, desde 100 euros, en proyectos de energía renovable que tiene una media de rentabilidad anual del 8%. Esas rentabilidades son repartidas de forma mensual, en forma de ingresos pasivos, que pueden reinvertir en otros proyectos. Con la seguridad de estar supervisados por una ESI autorizada por la CNMV y que los proyectos tienen firmados PPAs.

¿Qué es un contrato de energía PPA (power purchase agreement)?

Un contrato de compraventa de la electricidad (conocido a nivel internacional como PPA, power purchase agreement) es un contrato por el cual un generador independiente de electricidad, vende su producción típicamente a una empresa eléctrica, aunque como veremos más adelante, por las propias necesidades del mercado han surgido nuevos tipos de PPAs.

En el campo de las renovables, esa empresa eléctrica compra esa producción de origen renovable bien porque está obligado a ello o bien porque existe un interés de otra índole para hacerlo (interés de tipo comercial o estratégico).

Con la f‌inalidad de evitar este riesgo la legislación española permite la celebración de contratos a plazo; es decir, contratos en los que la electricidad no se vende o compra de un día para otro, sino que contemplan un horizonte temporal más amplio (semanas, meses, años) y en los que el precio de la electricidad queda establecido en el momento de la celebración del contrato.

La f‌ijación de precios garantiza al productor un f‌lujo seguro de ingresos por la venta de la electricidad contratada, y en consecuencia una mayor capacidad de f‌inanciación.

La contratación a plazo se contempla en el art. 24.4 LSE, que establece:

«Reglamentariamente se regularán diferentes modalidades de contratación. En particular se regulará la existencia de contratos de compraventa a plazo de energía eléctrica, contratos de carácter f‌inanciero que tengan como subyacente la energía eléctrica, así como contratos bilaterales realizados directamente entre los consumidores y los productores, entre los productores y los comercializadores y entre los comercializadores entre sí».

El mismo art. 24.4 LSE dispone en su párrafo 2.º:

«Los contratos bilaterales con entrega física formalizados entre los sujetos que participen en el mercado de producción de energía eléctrica contemplarán al menos el precio de adquisición de la energía y el periodo temporal del suministro»

A partir del anterior precepto distinguimos dos clases de contratos a plazo:

1. Contratos bilaterales con entrega física de energía eléctrica.

2. Contratos f‌inancieros que tengan como subyacente la energía eléctrica.

La normativa reguladora de estas modalidades de contratación es mínima, como no podría ser de otra manera pues se trata de contratos bilaterales basados en la libre voluntad de las partes y, en mi opinión, su regulación debe quedar limitada a los aspectos, básicamente técnicos, que puedan afectar al sistema eléctrico.

Y un tercero ha surgido con el autoconsumo que ha crecido exponencialmente en el sector, al que se le denomina PPAs directos.

Tipos de contratos PPAs de energía fotovoltaica

PPA Físico de energía fotovoltaica

En este tipo de contrato PPA hay compra y venta de energía eléctrica, pero no implican la transmisión física de energía. Son los los contratos de suministro “clásicos”, en los que el comercializador vende una energía que en realidad entrega el distribuidor.

La gran diferencia entre estos PPA físicos y los contratos clásicos está en el plazo (medio o largo plazo, frente a plazos tradicionalmente más breves) y un precio fijo que hasta la fecha no era estándar en el mercado de la energía.

Directos (autoconsumo)

Existe un suministro directo, esto es, una entrega física de la electricidad entre productor y consumidor, conectados a través de una línea eléctrica. Se da, por ejemplo, en el caso de que el promotor venda la energía de forma directa a aquel que la va a consumir.

Por ejemplo, si un promotor construye la instalación de autoconsumo fotovoltaico a una empresa, esta en las condiciones que hayan establecido, deberá pagar por la energía generada con los paneles fotovoltaicos.

PPA de energía

En concreto, bajo esta modalidad el productor vendería la energía al consumidor. Si la planta de generación se somete al régimen de autoconsumo sin excedentes, el destino de la energía producida sólo podría ser la instalación del consumidor. En este supuesto, la instalación estaría a nombre del propio consumidor.

Pero si se acoge al sistema de autoconsumo con excedentes, la planta podría vender energía al consumidor en la medida en que este lo necesite, pero podría verter los excedentes a la red, algo que podría reducir costes. Del mismo modo, el consumidor podrá seguir recibiendo energía (a través de su comercializadora), para cubrir los consumos que no puedan ser atendidos por la instalación renovable.

PPA financieros de fotovoltaica

No implica la entrega física de energía. En el caso de PPA entre productor y comercializador, el productor vende su energía al mercado y las partes pactan la liquidación de la diferencia entre el precio del contrato y el del mercado.

En el caso de PPA entre comercializadores y consumidores, el consumidor se suministra de energía a través de cualquier canal ordinario, y pacta con el comercializador la liquidación por diferencias entre el precio pactado y el que resulte del mercado. Este tipo de PPA es común entre consumidores y empresas de producción de energía 100% renovable.

Un ejemplo de ello:

Una empresa que tiene un parque solar en Málaga quiere vender energía 100% renovable a alguien que vive en Cáceres. Para poder hacer la entrega de esa energía (como no se puede hacer de forma directa porque no es autoconsumo), lo que hace es un PPA financiero. De esa manera la empresa generadora vierte a red la energía, el usuario consume la energía y paga por el precio acordado con la empresa (y esta ajusta el cobro en función del PPA firmado).

Contrato directo de autoconsumo fotovoltáica

Los contratos PPAs son contratos en virtud de los cuales un productor de electricidad se obliga a entregar a un comprador (principalmente consumidores o comercializadores) energía eléctrica de forma periódica y continuada durante un plazo de tiempo determinado, y este se obliga a pagar un precio, también determinado, por la energía eléctrica adquirida.

Son muy comunes en el caso de autoconsumo de fotovoltaica, que ese caso con PPAs directos.

Los elementos esenciales de este contrato son:su objeto (suministro de energía eléctrica generada en las instalaciones del productor), durante un plazo de tiempo determinado y a un precio determinado. Todos los elementos del contrato los establecen libremente las partes: tanto el plazo de duración y el precio de la energía eléctrica, como el resto de condiciones.

Estas condiciones, al ser un contrato privado, pueden variar en gran medida. Los contratos PPAs son muy complejos y extensos, por lo que debe desarrollarlo alguien con conocimientos técnicos y jurídicos.

Beneficios de tener un contrato PPA de energía

  1. Menor riesgos por la estabilidad de precios, al firmar un PPA, las partes acuerdan un precio fijo a largo plazo para la compra de energía. Esto proporciona estabilidad y previsibilidad en los costes de energía, lo que permite a las empresas protegerse de las fluctuaciones en los precios de la electricidad.
  2. Ahorro de costes, dependiendo de las condiciones del mercado energético y del PPA específico, las empresas pueden beneficiarse de tarifas más bajas de las que podrían obtener a través de fuentes convencionales de energía. Esto hace atractivo el autoconsumo y por lo tanto ayuda a que más empresas empiecen a invertir en este tipo de energía.
  3. En el caso de inversores, permite tener más seguridad en cuanto a los rendimientos que va a percibir mientras dure el contrato. Y a tener garantías en caso de que las condiciones recogidas en el contrato no se cumplan.

 

Estructura de un contrato PPA de energía

  1. Introducción a. Fecha y detalles de las partes involucradas. b. Breve descripción del propósito del contrato.
  2. Definiciones a. Definición de los términos clave utilizados en el contrato.
  3. Objeto del contrato a. Descripción de la instalación de generación de energía renovable y los equipos asociados. b. Especificación de la capacidad instalada y la energía estimada a generar. c. Detalles sobre el lugar de la instalación.
  4. Duración del contrato a. Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato. b. Posibles extensiones o renovaciones del contrato.
  5. Obligaciones del vendedor a. Responsabilidades del vendedor en relación con la operación y mantenimiento de la instalación de generación de energía.
  6. b. Compromiso de garantizar el funcionamiento óptimo de los equipos.
  7. Obligaciones del comprador a. Compromiso de comprar la energía generada por la instalación durante la duración del contrato. b. Acuerdo sobre el precio de compra y los términos de pago.
  8. Operación y mantenimiento a. Responsabilidades y costos asociados con la operación y mantenimiento de la instalación. b. Procedimientos de reporte de averías y resolución de problemas.
  9. Conexión a la red eléctrica a. Requisitos y procedimientos para la conexión de la instalación a la red eléctrica. b. Responsabilidades y costos asociados con la conexión y los estudios técnicos necesarios.
  10. Seguros y responsabilidad a. Detalles sobre los seguros requeridos y las responsabilidades de cada parte en caso de daños o accidentes.
  11. Resolución de disputas a. Procedimientos y mecanismos para la resolución de disputas entre las partes.
  12. Confidencialidad
  13. a. Acuerdo de confidencialidad en relación con la información comercial y técnica intercambiada durante la ejecución del contrato.
  14. Causas de terminación a. Enumeración de las circunstancias que pueden llevar a la terminación anticipada del contrato.
  15. Ley aplicable y jurisdicción a. Elección de la ley que regirá el contrato y la jurisdicción competente para resolver cualquier controversia.
  16. Enmiendas y modificaciones a. Procedimientos para enmendar o modificar el contrato.
  17. Disposiciones generales a. Cláusulas adicionales relevantes y provisiones finales.

 

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